Tras realizar funciones de un Grupo superior, ¿cuándo puede la misma persona volver a realizarlas según el artículo 21.2?

  1. ATranscurridos seis meses desde su finalización.
  2. Transcurrido un año desde su finalización.Respuesta correcta
  3. CTranscurridos dos años desde su finalización.
  4. DInmediatamente, si lo exige el servicio.

Explicación

El artículo 21.2 impide que el personal afectado realice esas funciones «hasta transcurrido un año desde su finalización».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 21.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 21.2. Es la pregunta 3 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Transcurrido un año desde su finalización.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 21 - Movilidad funcional
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 40
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