Un cambio a funciones distintas de las pactadas no previsto en el artículo 21 requiere, según su apartado 4:
- AResolución motivada de la Consejería competente, sin ningún otro trámite previo.
- BAutorización expresa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.
- Acuerdo de las partes previo informe de la representación o ratificación de la Comisión.Respuesta correcta
- DInforme favorable del Tribunal Médico y de la Subcomisión de Salud Laboral.
Explicación
El artículo 21.4 exige «el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 21.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 21.4. Es la pregunta 8 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Acuerdo de las partes previo informe de la representación o ratificación de la Comisión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 21 - Movilidad funcional
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 40
- Última revisión
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