Conforme a la redacción de 2017 del artículo 24.1, ¿quién puede autorizar la permuta de puestos?

  1. ALa Comisión del Convenio por mayoría.
  2. BLa Secretaría General Técnica de cada Consejería.
  3. CLa Delegación del Gobierno de la provincia.
  4. La Consejería competente en Función Pública.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 24.1, redactado por el acuerdo (Acuerdo de 22/05/2017, publicado por Resolución de 14/07/2017, BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2017), dispone que «la Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.1. Es la pregunta 29 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La Consejería competente en Función Pública.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 24 - Permutas
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 29 de 40
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