Según el artículo 24.2, ¿qué puestos no pueden permutarse, salvo si ambas personas ocupan puestos singularizados?
- Los singularizados, junto con los a extinguir y los de provisión SNL.Respuesta correcta
- BLos de jornada partida y los sometidos a turnos rotatorios de trabajo.
- CLos de los Grupos I y II que tengan atribuidas funciones directivas.
- DLos ocupados con carácter provisional por ambas personas solicitantes.
Explicación
El artículo 24.2 (Acuerdo de 22/05/2017, publicado por Resolución de 14/07/2017, BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2017) excluye los puestos «a extinguir», los de provisión SNL y los singularizados, aunque «podrá ser autorizada la permuta si las dos personas interesadas ocupan puestos de trabajo de naturaleza singularizada».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VII - Movilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 24.2. Es la pregunta 34 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los singularizados, junto con los a extinguir y los de provisión SNL.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 24 - Permutas
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 34 de 40
- Última revisión
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