Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, el artículo 126.3 de la Ley 39/2015 permite entenderlo:

  1. AEstimado, con anulación automática del acto firme que fue recurrido.
  2. Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  3. CCaducado, con archivo de las actuaciones del recurso extraordinario.
  4. DSuspendido hasta que el órgano consultivo autonómico emita su dictamen.

Explicación

El artículo 126.3 atribuye silencio desestimatorio a los tres meses sin resolución notificada, «quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa». No hay estimación, caducidad ni suspensión a la espera del dictamen.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 126.

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