Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Tienen carácter vinculante los dictámenes del Consejo Consultivo?
- ASí, cuando son emitidos por el Pleno del Consejo.
- No, salvo en los casos en que así lo establezcan las respectivas leyes.Respuesta correcta
- CSí, siempre que la consulta tenga carácter preceptivo.
- DNo, ni siquiera cuando una ley lo disponga expresamente.
Explicación
El artículo 4.2 establece que «los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes». El carácter preceptivo de la consulta (art. 4.1) no convierte el dictamen en vinculante, tampoco depende de que lo emita el Pleno, y una ley sí puede atribuirle ese efecto.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 4.
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