Título I - Principios generales
Ley de Gobierno / Instituciones de Autogobierno · 12 preguntas
- 1¿Cómo define el artículo 1.1 de la Ley 2/2024 al Consejo Consultivo de Andalucía?
- 2Respecto de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público de ellas dependientes, el Consejo Consultivo es, según el artículo 1.2:
- 3¿En qué caso es el Consejo Consultivo supremo órgano de asesoramiento de las universidades públicas andaluzas y de las demás corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración de la Junta?
- 4¿Con qué carácter ejerce el Consejo Consultivo sus funciones según el artículo 1.3?
- 5¿Dónde tiene su sede el Consejo Consultivo de Andalucía según el artículo 2?
- 6En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará, según el artículo 3.1, por la observancia de:
- 7¿Puede el Consejo Consultivo pronunciarse sobre los aspectos de oportunidad y conveniencia de un asunto?
- 8Según el artículo 4.1, la consulta al Consejo Consultivo es preceptiva cuando así lo establezca:
- 9¿Tienen carácter vinculante los dictámenes del Consejo Consultivo?
- 10Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo, según el artículo 4.3:
- 11Si una disposición o resolución se adopta apartándose del dictamen del Consejo Consultivo, ¿qué fórmula debe incorporar?
- 12Cuando el órgano consultante se aparta del dictamen del Consejo Consultivo, el artículo 4.4 le obliga a: