Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Cuando el órgano consultante se aparta del dictamen del Consejo Consultivo, el artículo 4.4 le obliga a:

  1. Comunicar al Consejo Consultivo los motivos que justifican esa decisión.Respuesta correcta
  2. BSolicitar un nuevo dictamen a la Comisión Permanente del Consejo.
  3. CObtener la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta.
  4. DPublicar el dictamen junto con la disposición en el diario oficial.

Explicación

El inciso final del artículo 4.4 dispone que, si la decisión se aparta del dictamen, «el órgano consultante comunicará al Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión». La ley no exige un segundo dictamen, ni autorización del Consejo de Gobierno, ni la publicación del dictamen.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 4.

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