Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo, según el artículo 4.3:

  1. APodrán remitirse al Gabinete Jurídico de la Junta para un informe complementario.
  2. BDeberán someterse de nuevo a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
  3. CPodrán ser informados después por la consejería competente por razón de la materia.
  4. No podrán remitirse después para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.3 dispone que esos asuntos «no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía», lo que refuerza su posición de superior órgano consultivo. Por ello no cabe un informe posterior del Gabinete Jurídico ni de la consejería, y la Comisión de Estudios no revisa dictámenes (art. 24.2).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 4.

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