Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Respecto de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público de ellas dependientes, el Consejo Consultivo es, según el artículo 1.2:

  1. AEl órgano de control de legalidad de sus acuerdos.
  2. BEl órgano que resuelve sus conflictos en defensa de la autonomía local.
  3. El supremo órgano de asesoramiento.Respuesta correcta
  4. DUn órgano de asesoramiento subsidiario del Gabinete Jurídico de la Junta.

Explicación

El artículo 1.2 establece que «el Consejo Consultivo de Andalucía es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de Derecho público de ellas dependientes». No controla la legalidad de sus acuerdos ni resuelve conflictos: en los conflictos en defensa de la autonomía local emite dictamen preceptivo (art. 17.12), y no es subsidiario del Gabinete Jurídico.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 1.

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