Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Puede el Consejo Consultivo pronunciarse sobre los aspectos de oportunidad y conveniencia de un asunto?

  1. ASí, siempre que el asunto se dictamine por el Pleno.
  2. BNo, en ningún supuesto, al ser un órgano técnico jurídico.
  3. No entrará a conocerlos, salvo que le sea solicitado expresamente.Respuesta correcta
  4. DSí, cuando se trate de anteproyectos de leyes.

Explicación

El artículo 3.2 establece que el Consejo «no entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente». La prohibición admite esa excepción, por lo que no es absoluta, y no depende de que dictamine el Pleno ni del tipo de asunto, como los anteproyectos de leyes del artículo 17.2.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 3.

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