Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Cómo define el artículo 1.1 de la Ley 2/2024 al Consejo Consultivo de Andalucía?
- Como el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta
- BComo el supremo órgano de asesoramiento jurídico del Parlamento de Andalucía y de sus comisiones.
- CComo un órgano consultivo integrado en el Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta.
- DComo un órgano de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en Administración local.
Explicación
El artículo 1.1 dispone que «el Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía», incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. La ley no lo vincula al Parlamento; el titular del Gabinete Jurídico y el del órgano directivo de Administración local son solo consejeros natos (art. 9.d y e), y el Consejo actúa con autonomía orgánica y funcional (art. 1.3).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 1.
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