Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 4.1, la consulta al Consejo Consultivo es preceptiva cuando así lo establezca:
- AEsta ley o un decreto del Consejo de Gobierno.
- Esta ley u otra disposición de igual rango.Respuesta correcta
- CEl reglamento orgánico del propio Consejo.
- DUna orden de la consejería consultante.
Explicación
El artículo 4.1 dispone que la consulta «será preceptiva cuando así se establezca en esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos». Un decreto del Consejo de Gobierno, el reglamento orgánico o una orden de consejería carecen de rango de ley y no pueden imponer la consulta preceptiva.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 4.
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