Título V - Procedimiento
Ley de Gobierno / Instituciones de Autogobierno · 10 preguntas
- 1¿En qué plazo general debe el Consejo Consultivo evacuar las consultas?
- 2¿Para qué asuntos el plazo de emisión del dictamen se reduce a veinte días?
- 3Si la orden de remisión del expediente hace constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para despacharlo es de:
- 4¿Qué ocurre si transcurre el plazo sin que se haya evacuado un dictamen que no tiene carácter vinculante?
- 5En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, ¿cuándo debe solicitarse el dictamen?
- 6¿Qué documentación debe acompañar a la petición de consulta según el artículo 30.1?
- 7Si el Consejo Consultivo estima incompleto el expediente, ¿en qué plazo y por qué conducto puede pedir que se complete?
- 8¿Qué efecto tiene sobre el plazo del artículo 28 la petición de que se complete el expediente?
- 9Durante la tramitación de una consulta, ¿qué permite el artículo 30.2?
- 10En todo lo no previsto en la Ley 2/2024, ¿por qué normas se rige el funcionamiento del Consejo Consultivo?