Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿En qué plazo general debe el Consejo Consultivo evacuar las consultas?

  1. AEn veinte días desde la recepción de la solicitud de dictamen.
  2. BEn dos meses desde la entrada de la solicitud en su registro.
  3. En treinta días desde la recepción de la solicitud de dictamen.Respuesta correcta
  4. DEn quince días desde que el expediente se encuentre completo.

Explicación

El artículo 28.1 dispone que el Consejo «deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen». Los veinte días rigen para los asuntos del artículo 17.3 y 17.4, los quince días para los dictámenes urgentes (art. 28.2), y la ley no fija un plazo de dos meses.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 28.

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