Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué ocurre si transcurre el plazo sin que se haya evacuado un dictamen que no tiene carácter vinculante?
- ASe entiende emitido en sentido favorable.
- BSe interrumpe el procedimiento hasta su emisión.
- CSe produce la caducidad del expediente.
- Se entiende cumplido el trámite.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 28.3 dispone que, cuando el dictamen no sea vinculante, transcurridos los plazos sin haberse evacuado «se entenderá cumplido el trámite». La ley no presume un dictamen favorable, no paraliza el procedimiento y no declara caducado el expediente; la interrupción del plazo solo se produce cuando el Consejo pide completar el expediente (art. 30.1).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 28.
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