Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si la orden de remisión del expediente hace constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para despacharlo es de:
- ADiez días, salvo que la Presidencia del Consejo Consultivo acuerde ampliarlo.
- BQuince días, sin que el órgano consultante pueda fijar un plazo inferior.
- CVeinte días, salvo que la consejería consultante fije un plazo inferior.
- Quince días, salvo que la Presidencia de la Junta o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 28.2 dispone que, en caso de urgencia, «el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior». El plazo no es de diez ni de veinte días, y la facultad de reducirlo corresponde a esas dos autoridades, no a la Presidencia del Consejo ni a una consejería.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 28.
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