Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Durante la tramitación de una consulta, ¿qué permite el artículo 30.2?
- Recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica.Respuesta correcta
- BAbrir un trámite de información pública de veinte días en el BOJA.
- CRequerir la comparecencia personal del titular de la consejería consultante.
- DEncargar la redacción del dictamen a un despacho profesional externo.
Explicación
El artículo 30.2 permite, por medio del órgano consultante o directamente, «recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica» y acordar la audiencia de quienes tengan interés directo y legítimo si lo solicitan. La ley no prevé información pública ni comparecencias, y la redacción de los anteproyectos de dictamen corresponde a los letrados del Consejo (art. 32).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 30.
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