Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Durante la tramitación de una consulta, ¿qué permite el artículo 30.2?

  1. Recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica.Respuesta correcta
  2. BAbrir un trámite de información pública de veinte días en el BOJA.
  3. CRequerir la comparecencia personal del titular de la consejería consultante.
  4. DEncargar la redacción del dictamen a un despacho profesional externo.

Explicación

El artículo 30.2 permite, por medio del órgano consultante o directamente, «recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica» y acordar la audiencia de quienes tengan interés directo y legítimo si lo solicitan. La ley no prevé información pública ni comparecencias, y la redacción de los anteproyectos de dictamen corresponde a los letrados del Consejo (art. 32).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 30.

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