Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué documentación debe acompañar a la petición de consulta según el artículo 30.1?
- Toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.Respuesta correcta
- BLa propuesta de resolución y un índice del expediente, que se remitirá con posterioridad.
- CLa memoria justificativa, quedando el resto del expediente a disposición del Consejo.
- DEl informe de la consejería proponente y el texto del proyecto, sin otros antecedentes.
Explicación
El artículo 30.1 dispone que «a la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada». No basta con remitir parte del expediente o un índice, y si el Consejo lo estima incompleto puede pedir que se complete con antecedentes, informes y pruebas.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 30.
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