Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si el Consejo Consultivo estima incompleto el expediente, ¿en qué plazo y por qué conducto puede pedir que se complete?
- AEn quince días desde la petición, por conducto de la Secretaría General.
- En diez días desde la petición de consulta, por conducto de la Presidencia.Respuesta correcta
- CEn diez días desde la petición, por acuerdo de la Comisión Permanente.
- DEn cualquier momento anterior al dictamen, por conducto del ponente.
Explicación
El artículo 30.1 permite al Consejo solicitar que se complete el expediente «en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que ostente la Presidencia». El plazo no es de quince días ni abierto, y la petición no se canaliza por la Secretaría General, la Comisión Permanente o el ponente.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 30.
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