Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, ¿cuándo debe solicitarse el dictamen?
- ADespués de interpuesto el recurso, para que el dictamen se una a las alegaciones de la Junta.
- Antes de los acuerdos de interposición o de requerimiento; en caso de urgencia cabe pedirlo simultáneamente.Respuesta correcta
- CSimultáneamente a la interposición, como regla general, y entonces el dictamen es vinculante.
- DEn los diez días siguientes a la publicación de la norma que se pretende impugnar.
Explicación
El artículo 29 exige solicitar el dictamen «con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente», y permite excepcionalmente, en caso de urgencia, la solicitud simultánea. La simultaneidad es la excepción y no la regla, y en ese caso el dictamen no tiene carácter vinculante; la ley no fija un plazo de diez días.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 29.
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