Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, ¿cuándo debe solicitarse el dictamen?

  1. ADespués de interpuesto el recurso, para que el dictamen se una a las alegaciones de la Junta.
  2. Antes de los acuerdos de interposición o de requerimiento; en caso de urgencia cabe pedirlo simultáneamente.Respuesta correcta
  3. CSimultáneamente a la interposición, como regla general, y entonces el dictamen es vinculante.
  4. DEn los diez días siguientes a la publicación de la norma que se pretende impugnar.

Explicación

El artículo 29 exige solicitar el dictamen «con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente», y permite excepcionalmente, en caso de urgencia, la solicitud simultánea. La simultaneidad es la excepción y no la regla, y en ese caso el dictamen no tiene carácter vinculante; la ley no fija un plazo de diez días.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 29.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema