Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 3.g) del Decreto 298/2010, en sus relaciones de cooperación y colaboración con instituciones y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, el Observatorio fomentará y promoverá:
- Encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género.Respuesta correcta
- BLa firma de convenios de financiación con organismos de otros Estados.
- CLa creación de observatorios provinciales dependientes del andaluz.
- DLa homologación de sus estadísticas con las de la Unión Europea.
Explicación
El artículo 3.g) atribuye al Observatorio participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con instituciones similares, «fomentando y promoviendo encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género». El Decreto no le atribuye capacidad para firmar convenios de financiación ni para crear observatorios dependientes.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según el artículo 1 del Decreto 12/2011, además de crear la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, el Decreto tiene por objeto determinar:
- ¿Qué naturaleza jurídica tiene el órgano de coordinación regulado en el Decreto 12/2011, según su artículo 2?
- ¿Qué precepto de la Ley 12/2007 contempla la figura cuya regulación desarrolla el Decreto 12/2011, según cita su artículo 2?
- Conforme al artículo 3 del Decreto 12/2011, ¿cómo se adscribe la Comisión?
- Entre las tareas enumeradas en el artículo 4 del Decreto 12/2011 figura:
- Además de crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, el artículo 1 del Decreto 298/2010 señala que su objeto es regular:
- Según el artículo 2.1 del Decreto 298/2010, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado:
- El artículo 2.2 del Decreto 298/2010 establece la adscripción del órgano. ¿En qué términos?