Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3.g) del Decreto 298/2010, en sus relaciones de cooperación y colaboración con instituciones y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, el Observatorio fomentará y promoverá:

  1. Encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género.Respuesta correcta
  2. BLa firma de convenios de financiación con organismos de otros Estados.
  3. CLa creación de observatorios provinciales dependientes del andaluz.
  4. DLa homologación de sus estadísticas con las de la Unión Europea.

Explicación

El artículo 3.g) atribuye al Observatorio participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con instituciones similares, «fomentando y promoviendo encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género». El Decreto no le atribuye capacidad para firmar convenios de financiación ni para crear observatorios dependientes.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.

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