Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Entre las tareas enumeradas en el artículo 4 del Decreto 12/2011 figura:
- AAprobar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.
- BDesignar los órganos directivos que asumen las funciones de Unidad de Igualdad de Género.
- CElevar al Consejo de Gobierno el informe periódico sobre la efectividad de la igualdad.
- Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 4.b) encomienda a la Comisión «hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 12/2007». Además, puede promover la igualdad de trato, cooperar institucionalmente y emitir informes y dictámenes (letras a, c y d). La aprobación del Plan Estratégico corresponde al Consejo de Gobierno, la designación de las Unidades de Igualdad de Género corresponde a las personas titulares de las Consejerías (Decreto 275/2010) y la elevación del informe periódico, a la Consejería competente en igualdad (Decreto 440/2010).
Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, art. 4.
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- Según el artículo 1 del Decreto 12/2011, además de crear la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, el Decreto tiene por objeto determinar:
- ¿Qué naturaleza jurídica tiene el órgano de coordinación regulado en el Decreto 12/2011, según su artículo 2?
- ¿Qué precepto de la Ley 12/2007 contempla la figura cuya regulación desarrolla el Decreto 12/2011, según cita su artículo 2?
- Conforme al artículo 3 del Decreto 12/2011, ¿cómo se adscribe la Comisión?
- Además de crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, el artículo 1 del Decreto 298/2010 señala que su objeto es regular:
- Según el artículo 2.1 del Decreto 298/2010, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado:
- El artículo 2.2 del Decreto 298/2010 establece la adscripción del órgano. ¿En qué términos?
- Conforme al artículo 3.a) del Decreto 298/2010, el Observatorio actúa como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género procedente de: