Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Qué naturaleza jurídica tiene el órgano de coordinación regulado en el Decreto 12/2011, según su artículo 2?

  1. AEs un órgano colegiado de participación social y ciudadana.
  2. BEs una unidad administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad.
  3. CEs un órgano unipersonal de coordinación interadministrativa.
  4. Es un órgano colegiado de participación administrativa.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 2 define la Comisión como «el órgano colegiado de participación administrativa» encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. No es un órgano de participación social, pues solo la integran representantes municipales, provinciales y autonómicos (artículo 9), ni una unidad del Instituto Andaluz de la Mujer, al que solo está adscrita funcionalmente (artículo 3).

Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, art. 2.

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