Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué naturaleza jurídica tiene el órgano de coordinación regulado en el Decreto 12/2011, según su artículo 2?
- AEs un órgano colegiado de participación social y ciudadana.
- BEs una unidad administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad.
- CEs un órgano unipersonal de coordinación interadministrativa.
- Es un órgano colegiado de participación administrativa.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 2 define la Comisión como «el órgano colegiado de participación administrativa» encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. No es un órgano de participación social, pues solo la integran representantes municipales, provinciales y autonómicos (artículo 9), ni una unidad del Instituto Andaluz de la Mujer, al que solo está adscrita funcionalmente (artículo 3).
Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, art. 2.
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- Según el artículo 1 del Decreto 12/2011, además de crear la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, el Decreto tiene por objeto determinar:
- ¿Qué precepto de la Ley 12/2007 contempla la figura cuya regulación desarrolla el Decreto 12/2011, según cita su artículo 2?
- Conforme al artículo 3 del Decreto 12/2011, ¿cómo se adscribe la Comisión?
- Entre las tareas enumeradas en el artículo 4 del Decreto 12/2011 figura:
- Además de crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, el artículo 1 del Decreto 298/2010 señala que su objeto es regular:
- Según el artículo 2.1 del Decreto 298/2010, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado:
- El artículo 2.2 del Decreto 298/2010 establece la adscripción del órgano. ¿En qué términos?
- Conforme al artículo 3.a) del Decreto 298/2010, el Observatorio actúa como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género procedente de: