Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 3.a) del Decreto 298/2010, el Observatorio actúa como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género procedente de:
- ALos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Andalucía y las unidades policiales especializadas en violencia.
- BLas organizaciones de mujeres inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras del Instituto Andaluz de la Mujer.
- CLas Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías a través del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas con competencias en la materia.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 3.a) atribuye al Observatorio «actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género». Es una fuente amplia, no limitada a órganos judiciales, asociaciones o Unidades de Igualdad.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.
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