Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 3.a) del Decreto 298/2010, el Observatorio actúa como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género procedente de:

  1. ALos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Andalucía y las unidades policiales especializadas en violencia.
  2. BLas organizaciones de mujeres inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras del Instituto Andaluz de la Mujer.
  3. CLas Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías a través del Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. Las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas con competencias en la materia.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 3.a) atribuye al Observatorio «actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género». Es una fuente amplia, no limitada a órganos judiciales, asociaciones o Unidades de Igualdad.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.

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