Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 3.b) del Decreto 298/2010, el sistema de indicadores homogéneos que establezca el Observatorio para evaluar la evolución de la violencia de género debe:

  1. AElaborarse por el Instituto de Estadística de Andalucía y aprobarse por orden de la Consejería competente en igualdad.
  2. Incluir sistemáticamente la variable sexo, con el mayor grado de segregación posible, conforme al artículo 10 de la Ley 12/2007.Respuesta correcta
  3. CCoincidir con los indicadores estatales del Pacto de Estado y revisarse cada cuatro años por la Comisión Institucional.
  4. DPublicarse anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la memoria de actividades del Observatorio.

Explicación

El artículo 3.b) encomienda al Observatorio crear «un sistema de indicadores homogéneos para su evaluación, con el mayor grado de segregación posible, que incluya sistemáticamente la variable sexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007». El Decreto no atribuye su elaboración a otro organismo ni exige su publicación en el BOJA.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.

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