Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Además de asesorar en materia de violencia de género a la Junta de Andalucía y a las demás instituciones implicadas, el artículo 3.e) del Decreto 298/2010 atribuye al Observatorio:

  1. AGestionar los centros de acogida y los recursos residenciales para las víctimas de violencia de género.
  2. BAcreditar a los profesionales que intervienen en la atención a las víctimas en el ámbito de Andalucía.
  3. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad andaluza.Respuesta correcta
  4. DResolver las quejas de las víctimas sobre la atención recibida en los servicios públicos andaluces.

Explicación

El artículo 3.e) completa la función asesora con la de «constituir un foro de intercambio y comunicación sobre violencia de género, entre organismos públicos y la sociedad andaluza en general». El Observatorio es un órgano asesor y de investigación (artículo 2.1), sin funciones de gestión de recursos, acreditación ni resolución de quejas.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 3.

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