Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 2.1 del Decreto 298/2010, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado:

  1. ADe participación administrativa, encargado de coordinar las políticas autonómicas y locales de igualdad de género.
  2. De composición interdepartamental, con participación administrativa y social, y con funciones asesoras y de investigación.Respuesta correcta
  3. CDe carácter técnico, encargado del seguimiento de los recursos telemáticos de atención a las víctimas.
  4. DDe participación de las organizaciones de mujeres, con funciones de representación ante la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 2.1 lo define como «un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social, y con funciones asesoras y de investigación en materia de violencia de género en Andalucía». La coordinación de políticas locales corresponde a la Comisión del Decreto 12/2011, y la representación de las organizaciones de mujeres, al Consejo del Decreto 154/2011.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 2.

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