Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 27.1 de la Ley 2/2021, respecto de la carrera judicial y fiscal, el ejercicio de la Dirección de la Oficina es incompatible con:

  1. ALa mera pertenencia a la carrera judicial o fiscal, aunque se esté en excedencia.
  2. BSu ejercicio en órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal.Respuesta correcta
  4. DSu ejercicio en órganos que hayan conocido de causas por delitos de corrupción.

Explicación

El artículo 27.1.e) declara incompatible con la Dirección «el ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal». La incompatibilidad se refiere al ejercicio en activo, no a la mera pertenencia a la carrera, y no se circunscribe a órganos con sede en Andalucía ni a los que hayan conocido de causas por corrupción.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 27

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