Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Según el artículo 27.1 de la Ley 2/2021, respecto de la carrera judicial y fiscal, el ejercicio de la Dirección de la Oficina es incompatible con:
- ALa mera pertenencia a la carrera judicial o fiscal, aunque se esté en excedencia.
- BSu ejercicio en órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal.Respuesta correcta
- DSu ejercicio en órganos que hayan conocido de causas por delitos de corrupción.
Explicación
El artículo 27.1.e) declara incompatible con la Dirección «el ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal». La incompatibilidad se refiere al ejercicio en activo, no a la mera pertenencia a la carrera, y no se circunscribe a órganos con sede en Andalucía ni a los que hayan conocido de causas por corrupción.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 27
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