Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, la propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento de la Oficina:

  1. Se elabora por la persona titular de la Dirección de la Oficina y se remite al Parlamento de Andalucía para su aprobación.Respuesta correcta
  2. BSe elabora por la Consejería competente en materia de transparencia y se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno.
  3. CSe elabora por la Mesa del Parlamento de Andalucía y se aprueba por la persona titular de la Dirección de la Oficina.
  4. DSe elabora por la persona titular de la Dirección de la Oficina, que la aprueba ella misma mediante resolución.

Explicación

El artículo 8.2 establece que «la propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento se elaborará por la persona titular de la Dirección de la Oficina y se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación». El decreto del Consejo de Gobierno se reserva para el resto del desarrollo reglamentario (artículo 8.1 y disposición final séptima); la Mesa no elabora la propuesta y la Dirección no puede aprobar por sí misma el reglamento interno.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 8

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