Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 9.1.c) de la Ley 2/2021, ¿sobre qué debe informar preceptivamente la Oficina al Parlamento de Andalucía?
- Sobre los proyectos normativos que desarrollen la Ley o estén directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.Respuesta correcta
- BSobre los anteproyectos de presupuesto de todas las Consejerías y agencias del sector público andaluz antes de su aprobación.
- CSobre los nombramientos de altos cargos de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su publicación en el boletín oficial.
- DSobre las cuentas anuales de las entidades locales andaluzas, una vez fiscalizadas por sus órganos de control interno.
Explicación
El artículo 9.1.c) atribuye a la Oficina la función de «informar preceptivamente también al Parlamento de Andalucía sobre los proyectos normativos que desarrollen esta Ley u otros proyectos normativos que estén directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina». La Ley no le encomienda informar los presupuestos de las Consejerías ni las cuentas locales, y en materia de altos cargos su papel es colaborar con los órganos competentes en incompatibilidades (artículo 9.1.h).
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 9
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