Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 9.1.j) de la Ley 2/2021, ¿qué tipo de canal establecerá la Oficina con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal?

  1. AUn canal obligatorio de remisión periódica de todas las denuncias recibidas por la Oficina.
  2. Un canal voluntario de comunicación bidireccional, sin intromisión en las actuaciones judiciales.Respuesta correcta
  3. CUn canal unidireccional por el que la Oficina recibe instrucciones del Ministerio Fiscal.
  4. DUn canal reservado de denuncia anónima gestionado junto con la policía judicial.

Explicación

El artículo 9.1.j) prevé que la Oficina «establecerá un canal voluntario de comunicación bidireccional, con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, que favorezca, sin intromisión en las actuaciones judiciales, la transferencia de información» sobre actuaciones de inspección o investigación cuando así se requiera. No es un cauce obligatorio de remisión de denuncias ni sirve para recibir instrucciones del Ministerio Fiscal, y el buzón de denuncias anónimas es propio de la Oficina (disposición adicional segunda).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 9

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