Según el artículo 9.2 de la Ley 2/2021, respecto de las personas y entidades privadas del artículo 3.e), la Oficina ejerce, entre otras, la función de:
- Tutelar los derechos de los denunciantes conforme al título II de la Ley.Respuesta correcta
- BColaborar en la formación de su personal en materia de prevención del fraude.
- CFormular propuestas y recomendaciones de prevención dirigidas a ellas.
- DFomentar el cumplimiento por su personal de los deberes del Estatuto Básico del Empleado Público.
Explicación
El artículo 9.2 limita las funciones de la Oficina respecto de los sujetos del artículo 3.e) a las de los párrafos b), k), l) y m) del apartado 1: investigación e inspección, tramitación de denuncias, tutela de los derechos de los denunciantes y procedimientos sancionadores. La formación (párrafo e), las propuestas y recomendaciones de prevención (párrafo f) y el fomento de los deberes del Estatuto Básico del Empleado Público (párrafo a) se proyectan sobre el sector público y las entidades públicas de los párrafos a) a d) del artículo 3.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 9
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