Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, la vigencia del reglamento de régimen interior y funcionamiento de la Oficina y de sus modificaciones queda vinculada a su publicación en:

  1. AEl «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin exigirse otra publicación.
  2. BEl «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a las Cortes Generales.
  3. El «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», con publicación adicional en el BOJA.Respuesta correcta
  4. DLa sede electrónica de la Oficina, donde se mantendrá disponible para consulta.

Explicación

El artículo 8.2 dispone que el reglamento de régimen interior y funcionamiento y sus modificaciones «vincularán su vigencia a la publicación en el “Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía”», debiendo publicarse además en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» a efectos de general conocimiento. La publicación en el BOJA no determina la vigencia, y la Ley no contempla la publicación en el BOE ni en la sede electrónica de la Oficina como requisito de eficacia.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 8

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