En su redacción vigente, tras la modificación operada por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, el artículo 26.g) de la Ley 2/2021 atribuye a la persona titular de la Dirección:
- ALa iniciación del procedimiento sancionador, reservando su resolución a la Mesa del Parlamento.
- La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.Respuesta correcta
- CLa instrucción de los procedimientos sancionadores, cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno.
- DLa resolución de los recursos de alzada contra las sanciones impuestas por las Subdirecciones.
Explicación
Tras la disposición final décima de la Ley 1/2022, el artículo 26.g) atribuye a la Dirección «la iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina»; la redacción original se limitaba al procedimiento sancionador del título III, capítulo I. La instrucción corresponde a la Subdirección competente (artículo 40.2), las Subdirecciones no imponen sanciones y ni la Mesa ni el Consejo de Gobierno resuelven estos procedimientos.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 26
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