Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En su redacción vigente, tras la modificación operada por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, el artículo 26.g) de la Ley 2/2021 atribuye a la persona titular de la Dirección:

  1. ALa iniciación del procedimiento sancionador, reservando su resolución a la Mesa del Parlamento.
  2. La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.Respuesta correcta
  3. CLa instrucción de los procedimientos sancionadores, cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno.
  4. DLa resolución de los recursos de alzada contra las sanciones impuestas por las Subdirecciones.

Explicación

Tras la disposición final décima de la Ley 1/2022, el artículo 26.g) atribuye a la Dirección «la iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina»; la redacción original se limitaba al procedimiento sancionador del título III, capítulo I. La instrucción corresponde a la Subdirección competente (artículo 40.2), las Subdirecciones no imponen sanciones y ni la Mesa ni el Consejo de Gobierno resuelven estos procedimientos.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 26

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