Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 27.1.g) de la Ley 2/2021, ¿qué afiliación resulta incompatible con el ejercicio de la Dirección de la Oficina?

  1. ALa afiliación a un partido político, pero no a sindicatos ni a asociaciones profesionales.
  2. La afiliación a cualquier partido político, sindicato o asociación profesional o empresarial.Respuesta correcta
  3. CLa afiliación a partidos con representación en el Parlamento de Andalucía en la última legislatura.
  4. DLa afiliación a sindicatos de la función pública andaluza, pero no a partidos políticos.

Explicación

El artículo 27.1.g) incluye entre las incompatibilidades «la afiliación a cualquier partido político, sindicato o asociación profesional o empresarial». La prohibición no se limita a los partidos ni a los sindicatos ni depende de la representación parlamentaria del partido, en coherencia con la independencia y objetividad exigidas al cargo (artículo 25.5).

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 27

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