Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Según el artículo 27.3 de la Ley 2/2021, la persona titular de la Dirección incursa en causa de incompatibilidad deberá cesar en la actividad o cargo incompatible:
- En el plazo máximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar posesión; si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento.Respuesta correcta
- BEn el plazo de tres meses desde la toma de posesión, transcurrido el cual el Parlamento acordará su cese por mayoría absoluta.
- CEn el plazo de dos meses desde su elección, prorrogable por la Mesa del Parlamento a solicitud motivada de la persona interesada.
- DEn el plazo de quince días desde la toma de posesión, bajo apercibimiento de incoación de un procedimiento sancionador.
Explicación
El artículo 27.3 obliga a cesar en la actividad o cargo incompatible «en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar posesión en el cargo», añadiendo que «si no lo hiciera, se considerará que no acepta el nombramiento». No existe un plazo posterior a la toma de posesión ni prórroga por la Mesa; la incompatibilidad sobrevenida tras la toma de posesión es, en cambio, causa de cese (artículo 28.1.c).
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 27
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