Conforme al artículo 27.4 de la Ley 2/2021, ¿durante cuánto tiempo tras finalizar su mandato no podrá quien haya sido titular de la Dirección desempeñar cargos de dirección en empresas ligadas a casos objeto de procedimientos de la Oficina?
- AUn año.
- BCinco años.
- Dos años.Respuesta correcta
- DTres años.
Explicación
El artículo 27.4 establece que, «en el curso de dos años tras la finalización del mandato correspondiente», quien haya sido titular de la Dirección no podrá desempeñar cargos de dirección ni formar parte de consejos de administración de empresas ligadas a casos que hayan sido objeto de un procedimiento sancionador o de investigación de la Oficina concluido por resolución o con sentencia penal condenatoria, prohibición que alcanza también a puestos en las entidades del artículo 3, salvo los ocupados antes del nombramiento. Uno, tres o cinco años no son el periodo fijado.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 27
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