Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de las siguientes circunstancias constituye causa de cese de la persona titular de la Dirección según el artículo 28.1 de la Ley 2/2021?

  1. ALa pérdida de la mayoría parlamentaria que respaldó en su día su elección por el Pleno.
  2. BLa presentación de una denuncia contra ella ante la propia Oficina o ante la Mesa.
  3. CLa disolución anticipada del Parlamento de Andalucía y la convocatoria de elecciones.
  4. Ser investigada en un proceso penal por delito con medidas cautelares adoptadas contra ella.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 28.1.f) prevé el cese «por tener la condición de investigada en un procedimiento penal por delito en el que se hayan adoptado medidas cautelares contra la persona titular de la Dirección de la Oficina, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante sentencia firme a causa de delito». El mandato no depende de la mayoría que la eligió ni de la legislatura, pues se extiende cinco años con independencia de la disolución de la Cámara, y una simple denuncia no figura entre las causas tasadas de cese.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 28

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