Según el artículo 22.5 del Código Civil, ¿qué vía deja a salvo la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia?

  1. ALa vía judicial civil ante el juez de primera instancia.
  2. BEl recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional.
  3. La vía judicial contencioso-administrativa.Respuesta correcta
  4. DLa reclamación previa ante la Dirección General del Registro.

Explicación

El artículo 22.5 establece que «la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa».

Referencia: Código Civil, art. 22.5.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Código Civil. Es la pregunta 15 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «La vía judicial contencioso-administrativa.».

Artículo o apartado
Artículo 22 - Residencia
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 18
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 22

Más preguntas de este tema