Según el artículo 22.1 del Código Civil, ¿qué tiempo de residencia basta a los nacionales de origen de países iberoamericanos para obtener la nacionalidad española?
- Dos años.Respuesta correcta
- BCinco años.
- CUn año.
- DDiez años.
Explicación
El artículo 22.1 exige, con carácter general, diez años de residencia; cinco para los refugiados y «dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». El plazo de un año se reserva a los supuestos del apartado 2.
Referencia: Código Civil, art. 22.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Código Civil. Es la pregunta 1 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Dos años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 22 - De los españoles y extranjeros
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 18
- Última revisión
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