De acuerdo con el artículo 20.2.c) del Código Civil, ¿a qué edad caduca, con carácter general, el derecho a optar por la nacionalidad española?

  1. AA los dieciocho años de edad.
  2. BA los veintiún años de edad.
  3. CA los veinticinco años de edad.
  4. A los veinte años de edad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 20.2.c) señala que la declaración se formula por el interesado por sí solo si está emancipado o es mayor de dieciocho años y que caducará «a los veinte años de edad», con prórroga de dos años desde la emancipación si el optante no estuviera emancipado según su ley personal.

Referencia: Código Civil, art. 20.2.c).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Código Civil. Es la pregunta 8 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «A los veinte años de edad.».

Artículo o apartado
Artículo 20 - Opción
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 18
Última revisión

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