¿Quién formula la declaración para optar a la nacionalidad cuando el optante es mayor de catorce años y no está emancipado (art. 20.2.b)?
- El propio interesado, asistido por su representante legal.Respuesta correcta
- BSu representante legal, con autorización judicial previa.
- CEl Ministerio Fiscal, a instancia del propio interesado.
- DEl encargado del Registro Civil, oído el representante legal.
Explicación
Según el artículo 20.2.b), la declaración se formulará «por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años». Para el menor de catorce años la formula su representante legal (letra a).
Referencia: Código Civil, art. 20.2.b).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Código Civil. Es la pregunta 9 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El propio interesado, asistido por su representante legal.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 20 - Opción
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 18
- Última revisión
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