Según el artículo 21.1 del Código Civil, ¿cómo se otorga la carta de naturaleza?
- AMediante resolución reglada del Ministro de Justicia, tras diez años de residencia.
- BMediante ley aprobada por las Cortes Generales a propuesta del Gobierno.
- CMediante orden ministerial, previo informe vinculante del Consejo de Estado.
- Discrecionalmente mediante Real Decreto, si concurren circunstancias excepcionales.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 21.1 dispone que «la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales».
Referencia: Código Civil, art. 21.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 21 de Código Civil. Es la pregunta 10 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Discrecionalmente mediante Real Decreto, si concurren circunstancias excepcionales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 21 - Carta de naturaleza
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 18
- Última revisión
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