¿Cuándo caducan las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia, según el artículo 21.4 del Código Civil?
- AA los noventa días de su publicación, si no se ha jurado la Constitución.
- A los ciento ochenta días de su notificación, si no comparece el interesado.Respuesta correcta
- CAl año de su notificación, si no se ha renunciado a la nacionalidad anterior.
- DA los seis meses de su concesión, si no se ha solicitado el pasaporte.
Explicación
El artículo 21.4 establece que estas concesiones «caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23».
Referencia: Código Civil, art. 21.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 21 de Código Civil. Es la pregunta 11 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «A los ciento ochenta días de su notificación, si no comparece el interesado.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 21 - Carta de naturaleza y residencia
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 18
- Última revisión
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