¿Qué menores de edad se presumen nacidos en territorio español a efectos del artículo 17.1.d) del Código Civil?

  1. Aquellos cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.Respuesta correcta
  2. BAquellos que hayan residido en España durante al menos dos años seguidos.
  3. CAquellos que estén bajo la tutela de una entidad pública española.
  4. DAquellos cuya inscripción de nacimiento conste en un consulado español.

Explicación

El artículo 17.1.d) declara españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y añade que «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español».

Referencia: Código Civil, art. 17.1.d).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Código Civil. Es la pregunta 3 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Aquellos cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.».

Artículo o apartado
Artículo 17 - Españoles de origen
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 18
Última revisión

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