¿Qué menores de edad se presumen nacidos en territorio español a efectos del artículo 17.1.d) del Código Civil?
- Aquellos cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.Respuesta correcta
- BAquellos que hayan residido en España durante al menos dos años seguidos.
- CAquellos que estén bajo la tutela de una entidad pública española.
- DAquellos cuya inscripción de nacimiento conste en un consulado español.
Explicación
El artículo 17.1.d) declara españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y añade que «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español».
Referencia: Código Civil, art. 17.1.d).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Código Civil. Es la pregunta 3 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Aquellos cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 17 - Españoles de origen
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 18
- Última revisión
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