Según el artículo 17.1.b) del Código Civil, ¿son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros?
- ASí, si ambos padres llevan residiendo legalmente en España cinco años.
- BSí, si al menos uno de los padres tiene la condición de refugiado.
- Sí, si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España.Respuesta correcta
- DSí, si los padres lo solicitan ante el Registro Civil en el plazo de un año.
Explicación
El artículo 17.1.b) considera españoles de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España», exceptuando a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Referencia: Código Civil, art. 17.1.b).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 17 - Españoles de origen
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 18
- Última revisión
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