Según el artículo 17.1.b) del Código Civil, ¿son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros?

  1. ASí, si ambos padres llevan residiendo legalmente en España cinco años.
  2. BSí, si al menos uno de los padres tiene la condición de refugiado.
  3. Sí, si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España.Respuesta correcta
  4. DSí, si los padres lo solicitan ante el Registro Civil en el plazo de un año.

Explicación

El artículo 17.1.b) considera españoles de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España», exceptuando a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

Referencia: Código Civil, art. 17.1.b).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España.».

Artículo o apartado
Artículo 17 - Españoles de origen
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 18
Última revisión

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