Cuando la filiación o el nacimiento en España se determinan después de los dieciocho años, ¿de qué plazo dispone el interesado para optar por la nacionalidad española de origen (art. 17.2)?
- AUn año a contar desde la mayoría de edad.
- BCinco años a contar desde la inscripción registral.
- Dos años a contar desde aquella determinación.Respuesta correcta
- DTres años a contar desde la fecha del nacimiento.
Explicación
Según el artículo 17.2, la determinación tardía no es por sí sola causa de adquisición, pero «el interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación».
Referencia: Código Civil, art. 17.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Código Civil. Es la pregunta 4 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Dos años a contar desde aquella determinación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 17 - Españoles de origen
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 18
- Última revisión
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