¿Durante cuánto tiempo debe haber estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles quien pida la nacionalidad con un año de residencia (art. 22.2.c)?
- ADurante tres años alternos, siempre que la situación ya haya cesado.
- Durante dos años consecutivos, aunque siga en esa situación al solicitarla.Respuesta correcta
- CDurante un año completo, inmediatamente anterior a la mayoría de edad.
- DDurante cinco años consecutivos, contados desde la resolución judicial.
Explicación
El artículo 22.2.c), en la redacción de la Ley 8/2021, se refiere a quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento «durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud».
Referencia: Código Civil, art. 22.2.c).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Código Civil. Es la pregunta 13 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Durante dos años consecutivos, aunque siga en esa situación al solicitarla.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 22 - Residencia
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 18
- Última revisión
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