Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario
Según el artículo 155.3 de la Ley 40/2015 (redacción vigente), cuando la Administración cesionaria pretenda el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración cedente, que podrá oponerse motivadamente en el plazo de:
- ASeis meses.
- Diez días.Respuesta correcta
- CUn mes.
- DCuarenta y ocho horas.
Explicación
El artículo 155.3 fija el plazo de diez días para la oposición motivada. En tanto la cedente no comunique su decisión, la cesionaria no podrá emplear los datos para la nueva finalidad.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 155.3.
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- Según el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- De acuerdo con el artículo 140.1.d) de la Ley 40/2015, hay cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas:
- Según el artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, la coordinación es el principio en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la AGE, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones afectadas por una misma materia para un resultado común:
- El primero de los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015 es:
- El deber de colaboración del artículo 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, entre otras obligaciones:
- De acuerdo con el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:
- Según el artículo 141.3 de la Ley 40/2015, la AGE, las de las CCAA y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración:
- Conforme al artículo 145.1 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la AGE, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para: